El TC avala el derecho de los farmacéuticos a no dispensar abortivos

|

El farmacéutico de Sevilla que promovió este recurso de amparo fue sancionado en 2008 con el pago de una multa de 3.300 euros por negarse a vender el citado fármaco. Según informa CONFILEGAL, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que fuesancionado con una multa de 3.300 euros por negarse a dispensar en 2008 la llamada «píldora del día después», según una sentencia hecha pública este lunes. Al otorgarle el amparo, la mayoría del tribunal de garantías señala que en este caso concreto el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del farmacéuticono vulneró el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva. El tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1. Pero ha rechazado otro motivo de amparo planteado por el mismo farmacéutico, que se negó a despachar preservativos, al estimar que no existe en este otro asunto «ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional». La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, ha contado con el voto particular discrepante de la vicepresidenta del TC, Adela Asua, y del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol. El farmacéutico de Sevilla que promovió este recurso de amparo fue sancionado en 2008 con el pago de una multa de 3.300 euros por negarse a vender el citado fármaco. En julio de 2010, laDirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía confirmó la sanción y el 2 de noviembre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla entendió también que la multa era ajustada a derecho. Al abordar el asunto, el Constitucional analiza si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoció en 1985 a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos y llega a esa misma conclusión. «Los aspectos determinantes» que llevaron al TC al «singular reconocimiento» del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también «cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos», afirma la sentencia. A pesar de las diferencias «de índole cuantitativa y cualitativa» existentes entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la dispensación por el farmacéutico del medicamento conocido como «píldora del día después», el tribunal entiende que existe un paralelismo entre ambos. Según el TC, en determinados supuestos la «píldora del día después» podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca «con la concepción que profesa» el farmacéutico demandante«sobre el derecho a la vida». En cualquier caso, la actuación del farmacéutico «en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante», según la sentencia respaldada por el pleno del Constitucional. Para el tribunal, que el farmacéutico sevillano no contara en su farmacia con el «mínimo de existencias» de la píldora poscoitalestablecido por la normativa no puso en peligro el derecho de la mujer a acceder a este medicamento anticoncetivo en tanto que su establecimiento está en el centro urbano de Sevilla, donde hay«otras oficinas de farmacia relativamente cercanas». También ha valorado el tribunal que el sancionado estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyo estatutos reconocen este «derecho básico» de sus colegiados en el ejercicio de su actividad profesional. Por todo ello, el TC sentencia que la sanción impuesta por la Junta al farmacéutico por carecer de las existencias mínimas de la conocida como ‘píldora del día después’ ha vulnerado su derecho a la libertad ideológica. En su voto particular, la vicepresidenta Adela Asua manifiesta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como «parte del contenido del derecho a la libertad ideológica», pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento. Gaceta.es

Ayuda a Infovaticana a seguir informando

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 caracteres disponibles