¿Es o no es segura la predestinación?

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Objeciones por las que parece que no es segura la predestinación:
1. Sobre aquello del Ap 3,11: Guarda lo que tienes, no sea que alguien reciba tu corona,dice Agustín: Si uno recibe la de otro es porque éste la ha perdido. Luego puede ser tenida y perdida la corona, que es el efecto de la predestinación. Por lo tanto, no es segura la predestinación.
2. Establecido lo posible, no resulta lo imposible. Es posible que un predestinado, llamémosle Pedro, peque y sea matado. De darse esto, el efecto de la predestinación queda frustrado. Así, pues, no es imposible. Por lo tanto, no es segura la predestinación.
3. Lo que Dios puede, lo puede hacer. Pero puede no predestinar a quien predestinó. Luego ahora puede no predestinar. Por lo tanto, no es segura la predestinación.
Contra esto: está lo que sobre aquello de Rom 8,29: A los que de antemano conoció y predestinó, etc., dice la Glosa: La predestinación es el conocimiento previo y la preparación de los beneficios de Dios, por lo que con absoluta seguridad serán salvados los que serán salvados.
Respondo: La predestinación es absolutamente segura y su efecto tendrá lugar infaliblemente. Sin embargo, tampoco impone necesidad, como si su efecto proviniera por necesidad. Ya se dijo (a.1) que la predestinación es parte de la providencia. Pero no todo lo que está sometido a la providencia es necesario; sino que algo sucede de forma contingente, dependiendo de las causas próximas a las que les destinó tales efectos la providencia divina. Y, sin embargo, como ya se demostró (q.22 a.4), el orden de la providencia es infalible. Así pues, también es seguro el orden de la predestinación; y, sin embargo, no se anula la libertad de arbitrio de la que proviene contingentemente el efecto de la predestinación. A todo esto hay que aplicar también lo dicho anteriormente (q.14 a.13q.19 a.8) sobre la ciencia y la voluntad divinas, que, aun cuando sean absolutamente seguras e infalibles, no anulan la contingencia en las cosas.
A las objeciones:
1. Se dice que la corona pertenece a alguien en un doble sentido: 1) Uno, partiendo de la predestinación divina; y en este sentido nadie pierde su corona. 2) Otro, partiendo del mérito de la gracia; y en este sentido, lo que merecemos de algún modo es nuestro. Si bien, como consecuencia del pecado mortal, alguien puede perder su corona. Y otro toma aquella corona, en cuanto que ocupa el lugar de aquél. Pues Dios no permite que unos caigan sin que levante a otros, según se dice en Job 34,24: Haré caer a muchos, muchísimos; y en su lugar pondré a otros. Así es como en el lugar de los ángeles caídos están los hombres; y en el de los judíos, los paganos. Además, el sustituto en un estado de gracia recibe la corona del caído; y en la eterna bienaventuranza se alegrará del bien hecho por otro, ya que allí cada uno se alegrará tanto del bien hecho por él como por los demás.
2. Aun cuando es posible que alguien, predestinado, muera en pecado mortal considerado en cuanto tal, sin embargo es imposible que esto sea así establecido (y éste es el caso en la objeción) que sea predestinado. Por lo tanto, no se puede deducir que la predestinación pueda fallar.
3. La predestinación incluye la voluntad divina, y como ya se dijo (q.19 a.3) que Dios, por la inmutabilidad de su voluntad, es necesario no absolutamente, sino supuestamente que quiera lo creado, lo mismo hay que decir de la predestinación. Por eso, no es necesario decir que Dios pueda no predestinar a quien predestinó, en el sentido de que se den ambas cosas; pero en sentido absoluto, Dios puede predestinar o no predestinar. Y esto no anula la seguridad de la predestinación.

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