La Catedral de Córdoba es propiedad de la Iglesia desde 1236

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Corboba_mezquita1El magistrado del Juzgado de Instrucción 6 de Córdoba, Armando García Carrasco, ha admitido que la Catedral-Mezquita de Córdoba fue donada a la Diócesis de Córdoba por el Rey Fernando III en 1236 y que, desde entonces, ha sido su dueña. Según informa CONFILEGAL, Por ello, ha decretado el archivo de las denuncias presentadas, entre enero y marzo de este año, por Carlos Baquerín Alonso, Julio Anguita –excoordinador de IU y exalcalde de Córdoba- y 205 personas más contra el Obispo de la Diócesis de Córdoba, Demetrio Fernández, el alcalde de la ciudad, José Antonio Nieto, la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento y el Cabildo de la Catedral de Córdoba. Los denunciantes acusaban a estos de los delitos de estafa, apropiación indebida, usurpación, con las agravantes de alevosía, abuso de superioridad, abuso de confianza y prevalencia del carácter púbico del culpable, falsificación y delitos contra la administración pública. El origen de estas denuncias eran las inmatriculaciones que la Diócesis había llevado a cabo de los diferentes monumentos, tales como la citada Catedral-Mezquita, el Triunfo de San Rafael, de la Puerta del Puente y su plaza, de la Ermita del cementerio de la Salud, de la Ermita de los Santos Mártires en el balcón del Guadalquivir, el Quiosco de San Hipólito, la Iglesia de la Fuensanta, su plaza  y el pocito, y finalmente la Ermita del Socorro. El magistrado García Carrasco ha resuelto que los hechos denunciados carecen de contenido penal, dado que la inmatriculación de bienes inmuebles por parte de la Diócesis está amparada por la Ley Hipotecaria. El instructor dice en su auto que «todas las inmatriculaciones se han realizado en cumplimiento estricto de la legalidad vigente y que han sido supervisadas por los registradores de la propiedad». En ningún caso –añade el auto- se puede suponer la comisión de delitos penales por parte de las autoridades, funcionarios o la Diócesis de Córdoba. En este sentido, el auto del juez señala que la Mezquita fue adquirida por la Diócesis mediante donación del rey Fernando III en el año 1236 y, desde entonces, ha sido poseída de manera pública pacífica y no interrumpida en concepto de dueño. Asimismo, en relación con el Triunfo de San Rafael, según la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba, no existe ningún documento que acredite o sirva para acreditar que el monumento perteneció en algún momento histórico al Ayuntamiento de Córdoba. Como se aclara en el auto, el simple hecho de que se utilicen servicios públicos en su limpieza o adecentamiento no debe presuponer la titularidad de los bienes. Según el denunciante que inició todo, Carlos Baquerín, “la Diócesis de Córdoba desde hace años ha procedido a inmatricular en su beneficio propio bienes inmuebles al amparo de los distintos privilegios que le otorga el artículo 206 de la Ley Hipotecaria” y que lo ha hecho “mediante la expedición de certificaciones del diocesano cuyo contenido literal no parece probable que resulte cierto y veraz en todos los casos señalados. Puede concurrir un presunto delito de falsedad documental”. Además, agregó que podría haber “apropiación indebida” al haber inmatriculado algunos bienes que son de titularidad pública. También consideraba que “lo ha hecho mediante posible abuso de confianza y de posición, y sin publicidad ni consulta alguna”. La decisión no es firme. Puede recurrirse en reforma, ante el mismo Juzgado de Instrucción, en el plazo de tres días e interponer, en el mismo tiempo, un recurso de apelación.

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